Por tanto; sugerimos a la presidencia de la República,
o a cualquier legislador, que someta un proyecto de ley al congreso nacional
que modifique la ley 176-07, en donde se elimine la figura de la vicealcaldia;
y en cambio , a la falta temporal o definitiva del alcalde o alcaldesa, asuma
esa función el regidor más votado del proceso eleccionario en donde fue electa
dicha sala capitular; y que en sustitución del regidor o regidora que asumiría
la función de alcalde o alcaldesa, entonces asuma el suplente de dicho regidor,
y así se complete la matrícula de regidores de la sala capitular.
He pasado revista a lo largo de la historia del
ejercicio y función de la Municipalidad,
y he llegado a la conclusión de la figura de la vicealcaldia en los
ayuntamientos son figuras decorativas e inertes, tanto a luz de la ley, como en
el campo práctico, y su única función es cobrar un cheque, cosa ésta que afecta
de alguna manera, el uso más eficiente y colectivo de los pocos recursos que
llegan a los ayuntamientos.
Por Robinson Alcántara
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