Polo Barahona : Hace unas semanas que en este municipio 2 perfiles de Facebook falso comenzaron una campaña de difamación con personalidades de este municipio.
Los perfiles denominado como Pamela Terrero y un Carlos
Peña, esto son los perfiles que han venido insultando y subiendo persona para
causar una desgracia con esta difamación e injuria.
Yo como perjudicado estaré llevando esto a las última consecuencia para que las autoridades judiciales para que le caiga todo el peso de la ley a quien esté detrás de este ciber acoso.
Lo anterior, ocurre constantemente y llama altamente la
atención, puesto que si bien toda persona tiene el derecho fundamental a la
libertad de expresión conforme al artículo 49 de la Constitución, no menos
cierto es que éste encuentra sus límites frente a afirmaciones o
comentarios que atacan el honor, la dignidad, la intimidad y la moral de
los demás.
Resulta importante destacar que las redes sociales son medios que permiten
crear perfiles, compartir contenidos e interactuar con otros usuarios y que
cada día aumenta el número de personas que se unen, movidos por intereses que
alcanzan diferentes esferas.
Pero, muchos reflejan un comportamiento totalmente
inapropiado, razón por la que no deben ignorar que podrían ser
sancionados.
Las redes sociales no escapan al control y alcance de las normas que sancionan
la difamación y la injuria pública.
Una persona puede ser procesada por difamar: cuando alega
o imputa a otra un hecho que ataca su honor, mientras que la injuria consiste en
la expresión ultrajante, palabra de menosprecio o invectiva que no encierre la
imputación de un hecho.
En el año 2007, se promulgó la Ley No. 53-07, sobre Crímenes y Delitos de Alta
Tecnología, la cual en sus artículos 21 y 22 dispone lo siguiente:
“Artículo 21.- Difamación. La difamación cometida a
través de medios electrónicos, informáticos, telemáticos, de telecomunicaciones
o audiovisuales, se sancionará con la pena de tres meses a un año de prisión y
multa de cinco a quinientas veces el salario mínimo.
Artículo 22.– Injuria Pública. La injuria pública
cometida a través de medios electrónicos, informáticos, telemáticos, de
telecomunicaciones, o audiovisuales, se sancionará con la pena de tres meses a
un año de prisión y multa de cinco a quinientas veces el salario mínimo”.
De manera tal, que en nuestro ordenamiento contamos con herramientas legales
especificas y especializadas para hacer valer nuestros derechos en caso de que
cualquier usuario ejerza de forma inadecuada su derecho de libertad de expresión
e incurra en difamación e injuria pública.
Oportuno resaltar que la sanción en estos casos no está
únicamente limitada a la prisión y multa que establecen los artículos 21 y 22
más arriba descritos, sino que también existe la posibilidad de procurar una
indemnización como justa reparación de los perjuicios que sean causados.
Para evaluar la difamación y la injuria pública en las redes sociales se
verificará el alcance en la publicidad del comentario, el espacio utilizado
para la difusión del mismo, la trascendencia de lo publicado y el daño que se
genere.
Debemos hacer la salvedad sobre estas figuras, en el
sentido de que son consideradas como hechos punibles perseguidos
por acción privada, la cual se ejerce con la acusación de la
victima o la de su representante legal.
Muchos se preguntarán ¿Qué sucedería en caso de que un usuario publique
contenido difamatorio o injurioso y luego de causar el efecto deseado lo
borre?¿Cómo lo pruebo?
La respuesta es sencilla, ya que en ese escenario, por
aplicación del artículo 54 de la Ley 53-07, el Departamento de Investigaciones
de Crímenes y Delitos de Alta Tecnología (DICAT), conjuntamente con el
Ministerio Público, como parte de la investigación, pueden solicitar al
proveedor del servicios, suministrar información de los datos relativos al
usuario al que se le imputa la comisión de la difamación o la injuria pública.
Esto es así, porque si bien se puede borrar el contenido
a nivel público y visual de los demás usuarios, existen registros
internos.
Otra de las interrogantes que podrían surgir es ¿Qué pasaría en
casos en los que quien incurre en difamación o injuria es una persona
con nombre anónimo o identidad oculta?
Todos sabemos que por lo general para crear un perfil en
las redes sociales es necesario poseer un correo electrónico.
Aquí radica una de las posible vías de rastreo de la
persona real que está detrás del hecho, porque al momento de crearlo el
proveedor genera un registro que normalmente incluye el IP del lugar de donde
fue creado.
En suma, debemos promover que en República Dominicana se haga buen uso de las
redes sociales.
Esto se logra en gran medida cuando respetamos a los
demás usuarios. También cuando conocemos y hacemos valer las posibilidades del
gran logro obtenido con la aprobación de la Ley 53-07, ya que
anteriormente, la difamación y la injuria eran figuras solo vistas y aplicadas
en medios radiales, televisivos e impresos.
Por Yefri Perez
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