Santo Domingo, RD: El Tribunal Constitucional declaró no conforme con la Constitución el numeral 3 del artÃculo 49 de la Ley 33-18, de Partidos, Agrupaciones y Movimientos PolÃticos que exige una militancia o permanencia en una organización polÃtica para aspirar y ostentar una precandidatura o candidatura .
El numeral 3 del artÃculo 49 de la norma legal dispone que para aspirar y ostentar una precandidatura o candidatura en representación de un partido, agrupación o movimiento polÃtico se requiere: “que tenga un tiempo de militancia o permanencia mÃnimo en el partido, agrupación o movimiento polÃtico consignado en los estatutos orgánicos del partido, agrupación o movimiento polÃtico por la que aspira a postularse”.
El TC también eliminó el artÃculo 43 de la ley de partidos que establece la propaganda permitida durante la precampaña polÃtica; asà como varios numerales del artÃculo 44, sobre la propaganda prohibida en el perÃodo de precampaña.
La decisión del TC fue publicada en el comunicado 39/19, dado a conocer ese miércoles.
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