SANTO DOMINGO: El III Congreso Argentino de Justicia Constitucional concluyó que el vigésimo transitorio constitucional discrimina al presidente Danilo Medina y viola su derecho de igualdad, informó el jurista dominicano Julio Cury, quien participó en ese cónclave.
En el panel “Los Procesos de Reforma Constitucional frente al Goce Efectivo de los Derechos Políticos: Estudio del caso de República Dominicana”, Juan Marcelo Gavladá, profesor de Derecho Constitucional de la Universidad de Buenos Aires, cuestionó la sentencia del Tribunal Constitucional dominicano que declaró inadmisible una acción directa de inconstitucionalidad contra dicho transitorio.
De su lado, Jesús Caldera Ynfante, PhD en Derecho Constitucional, estimó que “el transitorio no le impide a Medina ser postulado para un nuevo período en el 2020, ya que esa disposición discriminó en su exclusivo perjuicio frente a Hipólito Mejía y Leonel Fernández, quienes han ocupado el mismo cargo, se han repostulado de manera consecutiva y, empero, pueden aspirar nuevamente a la presidencia en el 2020 y en el 2024”.
Sostuvo que la eventual impugnación a la candidatura de Medina deberá ser resuelta por el Tribunal Superior Electoral.
Insistió en que una disposición transitoria es siempre accesoria, secundaria, temporal e instrumental, y que por tanto, no puede violar derechos fundamentales previstos en el Bloque de Constitucionalidad.
Por su parte, Yuliana Herrea de Souto y Ricardo Aparecido de Souto, constitucionalistas de Brasil, expusieron que el transitorio es materialmente inconstitucional, y que en vista de que afecta derechos fundamentales del presidente Medina, el remedio idóneo sería inscribirlo como candidato para que el Tribunal Constitucional, por vía de un recurso de revisión, tenga oportunidad de determinar su inefectividad a través del test de proporcionalidad.
Andrés Velandia Canosa, tratadista colombiano, expuso que Medina pudiera acudir a la Comisión Interamericana de DDHH, ya que el transitorio “viola inequívocamente” su derecho a ser elegible por tratarse de una reforma del 2015 y que, consecuentemente, debió surtir efecto de entonces hacia el porvenir.
Agregó que la progresividad de los derechos humanos es tarea pendiente en República Dominicana, puesto que es signataria de la Declaración y Programa de Acción de Viena de 1993, sobre interpretación y aplicación de los DDHH, motivo por el cual el país no puede “legislar de forma regresiva, desmejorando derechos adquiridos o alterando situaciones jurídicas anteriormente constituidas, que fue lo que hizo el constituyente al aprobar el vigésimo transitorio constitucional”.
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