SANTO DOMINGO Las juezas del Primer Tribunal Colegiado del Distrito Nacional sentenciaron a 10 años de cárcel a Francisco Torres Peña, tras acoger la acusación que la Fiscalía presentó en su contra por cometer abuso sexual en perjuicio de un menor de 13 años, a quien amenazó con un arma blanca.
El tribunal conformado por las juezas Gisselle Méndez, Tania Yunes y Gisselle Naranjo ordenó que el condenado cumpla la sentencia en la Penitenciaría Nacional La Victoria.
El escrito de acusación narra que el 9 de octubre de 2017 el acusado abordó en su vehículo a la víctima, cuyo nombre se omite para proteger su identidad, desplazándose hasta los alrededores del Club María Auxiliadora, localizado en el sector que lleva el mismo nombre.
“Una vez allí el acusado Torres Peña estacionó el vehículo y empezó a tocar a la víctima por su pecho, mientras le manifestaba que le practicara sexo oral, respondiendo el niño que no, ante esta negativa el agresor tomó un cuchillo y lo obligó. Tras cometer el abuso, el hombre entregó al menor ciento cincuenta pesos y lo amenazó con matarlo si contaba a alguien lo sucedido”, explicó la fiscal María Cristina Benítez.
Se dio a conocer ante el tribunal que, ese mismo día, cuando el menor llegó a la casa, su madre se percató de que tenía una actitud extraña y la citada suma de dinero, por lo que cuestionó a su hijo sobre la procedencia. Debido a la insistencia, la víctima confesó que el acusado le dio esa cantidad a cambio de que le practicara sexo oral.
La fiscal Benítez destacó que rápidamente la mamá de la víctima fue al lugar en que estaba el acusado para reclamarle por lo que le había hecho a su hijo, pero Torres Peña intentó agredir a la señora, siendo en esas circunstancias que un grupo de personas intervino y acorraló al acusado hasta el destacamento de la zona, donde quedó arrestado.
El ministerio público, representado por la fiscal investigadora Yumilka Brea, indicó que la conducta del acusado constituye el tipo penal de abuso sexual y psicológico a un menor de edad, delito previsto y sancionado en los artículos 330 y 333 del Código Penal, así como en el artículo 396 literales B y C de la Ley 136-03.
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